La herencia digital: gestionar nuestro legado en la red

Nuestra era plantea desafíos imprevistos al Derecho sucesorio: ¿qué pasa con todos los perfiles, las cuentas, los textos y en general todos los datos generados en la red por una persona cuando esta ya no está? La herencia digital es un tema complejo con muchas variables, entre las que se cuentan la presunta propiedad legal sobre los datos. ¿Quién decide qué pasa con un perfil cuando su titular fallece? Estas y otras cuestiones no solo preocupan al legislador, sino también a los proveedores de Internet y a las plataformas de servicios online.

A esto han de añadirse cuestiones éticas o individuales: ¿qué contenido quiero poner a disposición de mis herederos? ¿A quién le doy permiso para acceder a mis cuentas cuando yo ya no esté? ¿Tan importante es mi legado digital como para que tenga que ocuparme ya? Sigue leyendo si hemos despertado tu curiosidad.

Definición Digital Legacy

Se define como herencia digital al corpus de datos electrónicos que un usuario deja en su disco duro o en Internet cuando fallece, a menudo protegido por contraseña. En él se incluyen los perfiles en las redes sociales, todo tipo de cuentas online, buzones de correo electrónico, memorias en la nube, licencias, historiales de chats, medios, servicios de pago, etc. El legado digital es un tema nuevo –y muy complejo– en el Derecho sucesorio que sitúa tanto al legislador como a los usuarios y a sus familiares ante grandes interrogantes.

De qué hablamos cuando hablamos de herencia digital

Categoría

Datos relevantes

Ejemplos

Cuentas electrónicas

Datos de acceso, saldos y depósitos, contratos, historiales de mensajes, listados de transacciones, detalles de los contratos, pagos domiciliados, condiciones de rescisión de los contratos

Banca online, servicios de pago (PayPal, Google Pay), tiendas online (Amazon), plataformas de criptomoneda (bitcoin), servicios de streaming (Netflix, Spotify), cuenta de Google o de Apple

Perfiles en redes sociales

Datos de acceso, información del perfil, mensajes, imágenes y vídeos compartidos

Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, WhatsApp, Google, SnapChat, Skype, YouTube, páginas de citas

Cuentas de correo electrónico

Datos de acceso, mensajes, contactos

Buzones de correo electrónico en IONOS, GMX, Google, etc.

Software as a Service (plataformas online)

Datos de acceso, detalles de los contratos, condiciones de rescisión de los contratos, imágenes y vídeos compartidos, historiales de mensajes, listado de transacciones, datos comerciales

Servicios en la nube, plataformas de trabajo (Slack, WordPress), herramientas para redes sociales (hootsuite), software de finanzas (NetSuite), plataformas de crowdfunding (Patreon, Kickstarter), canales de YouTube

Licencias y propiedades

Datos de acceso, detalles de los contratos, condiciones de rescisión de los contratos, normas de traspaso

Licencias de software (programas de edición de imagen), videojuegos (Steam, Origin), pertenencias y avatares en juegos online

Hardware

Medios, documentos, proyectos

PC, portátiles, smartphones, tablets, discos duros (externos), dispositivos USB, lectores de eBook, consolas de videojuegos

¿Por qué deberías pensar en tu legado digital?

Vivir en la era de la información significa dejar muchas huellas digitales a nuestro paso por la red. Las cuentas en Facebook, Instagram, Twitter, etc., se protegen cuidadosamente con contraseñas para hacerlas lo más seguras posible. Muchos de nosotros comentamos y publicamos en ellas con tanta asiduidad que las redes sociales aglutinan a día de hoy una gran parte de la comunicación diaria. En la era moderna, las personas pasan una parte esencial de su vida en Internet, dejando aquí un patrimonio personal muy sensible compuesto por información, documentos, archivos, imágenes y vídeos.

Sucede que si alguien fallece de forma inesperada, no solo le sobreviven sus contemporáneos, sino también sus cuentas y sus datos en Internet. Dado que normalmente es la persona fallecida la única que conoce sus contraseñas, a sus familiares les resulta muy difícil gestionar su patrimonio digital post mortem. De ahí que sea recomendable regularlo en vida.

Esto es de especial relevancia si se almacenan documentos sensibles en Internet, por ejemplo, en un servicio en la nube, o se intercambia información importante por correo porque, en caso de muerte repentina, podría ser necesario acceder a mensajes y archivos privados. Los perfiles en las redes pueden cerrarse o convertirse en páginas conmemorativas y las carpetas virtuales podrían contener documentos y archivos importantes para los herederos, que podrían querer configurar una respuesta automática para informar a los contactos más frecuentes del deceso y, en caso necesario, de su nueva persona de contacto. Naturalmente, cerrar la cuenta de forma definitiva es en última instancia un paso tan habitual como necesario.

En contraposición, el legado de los dispositivos físicos de almacenamiento sigue procedimientos mucho más simples, pues acostumbran a pasar como propiedad a las manos de los herederos, y en este caso el soporte se confunde con el contenido. Acostumbra a tratarse de discos duros, dispositivos y USB que no se protegen por contraseña o en cualquier caso es conocida por los miembros de la familia. Pese a todo, cabría aquí también regular los permisos de acceso para que los familiares puedan acceder a los datos que albergan estos dispositivos sin problemas, que pueden estar compuestos por fotos y vídeos, pero también por documentos importantes.

Más compleja es la situación cuando la persona fallecida gestionaba algún tipo de negocio en Internet. Si administraba un canal de YouTube con ingresos por publicidad, es necesario regular este flujo monetario, como también ocurre con los perfiles de Instagram que reciben ingresos por publicaciones patrocinadas. Dicho de otro modo, en el caso de los influencer, productores de contenido y todo tipo de personas con ingresos generados en Internet, la herencia digital es de extrema importancia.

¿Qué ocurre cuando el fallecido contaba con un patrimonio en criptomoneda o saldo en su cuenta de PayPal? Los depósitos en moneda digital están ganando relevancia cuando se trata de gestionar la herencia digital, pero más complicada se revela la situación con los contratos vigentes por servicios de SaaS, las compras que aún no se han recibido o las suscripciones en servicios de streaming o bibliotecas electrónicas. En el terreno del juego online también se generan preguntas relacionadas con el legado digital, porque aquí también hay contenido que podría tener valor monetario.

Solamente cuando se entra a considerar este tema de cerca se ve con claridad cuántos datos, cuentas, perfiles y propiedades digitales en general se acumulan en una vida, un patrimonio duradero que, si no se administra cuando se está en condiciones de hacerlo, plantea grandes dificultades a los herederos. En definitiva, elaborar un testamento digital es un paso imprescindible para facilitar las cosas a los que se quedan.

Preguntas éticas en torno al legado social

Si la herencia digital ocupa un espacio cada vez mayor en el Derecho sucesorio, el duelo por el difunto no se ha de dejar de lado. Dado que, siempre que no se regule específicamente, un perfil continúa online post mortem, cualquier persona podrá interactuar con él como si el difunto estuviera vivo. Esto se convierte en un problema cuando algunos contactos aún no saben nada de lo ocurrido, porque habrá quien le mencione o interactúe con él: si sigue apareciendo en el feed porque alguien le ha mencionado o ha compartido un contenido suyo, los familiares y las personas cercanas al fallecido se verán confrontados una y otra vez con su dolor.

En algunos casos, los familiares deciden no compartir la noticia en las redes sociales para poder procesar mejor la pérdida. Si, pese a todo, se hace público el fallecimiento de alguien que tenía una amplia presencia en las redes, su perfil puede convertirse involuntariamente en un homenaje y algunas publicaciones del usuario podrían utilizarse como condolencias, lo que no hará sino que intensificar el duelo. Muchos parientes prefieren, por este y otros motivos, sobrellevar la pérdida y gestionar su duelo en privado y evitar así la presión añadida de las redes sociales o incluso el trabajo extra, e inoportuno, de gestionar la página del fallecido.

Un escenario público en Internet representa, asimismo, terreno abonado para el acoso, motivo no menos importante para hacernos pensar en administrar nuestra herencia digital cuando aún estamos a tiempo.

¿Qué pasa con los perfiles y los datos post mortem?

En un primer momento, nada. La vida sigue su curso y los perfiles y las cuentas del usuario, con todos los datos, contenidos, mensajes y monedas que ha guardado en ellos, también. En los buzones de correo se siguen recibiendo mensajes, las suscripciones siguen activas y las publicaciones siguen online. De una u otra forma, el trabajo que sigue a continuación ocupará irremediablemente a los familiares encargados de organizar la herencia digital del fallecido.

En función de lo cuidadoso que haya sido el usuario gestionando sus bienes digitales en vida, sus herederos lo tendrán más o menos fácil. Primero tendrán que obtener una impresión general de su actividad en la red: ¿dónde estaba activo el fallecido? ¿Qué contratos firmó, qué datos y propiedades están almacenados online? Los contratos deberían cancelarse tan pronto como sea posible, y las cuentas en las redes sociales, dejar de operarse o incluso eliminarse. Facebook ofrece convertir el perfil del difunto en una página conmemorativa, por ejemplo, pero no todas las redes lo permiten. En la mayoría de los casos es mejor borrar por completo el perfil, una operación más fácil o más difícil en función del operador: mientras que hay plataformas que ofrecen una función específica para ello o lo permiten por formulario, hay otras que requieren un certificado de defunción.

Si el usuario no ha depositado sus contraseñas en su testamento o en un documento especial, gestionar su herencia digital se convierte en una tarea de gran complejidad. En este caso, los familiares se han de poner en contacto con el proveedor para recibir o cambiar las claves a cambio del certificado de defunción y solo si la compañía lo ve con buenos ojos. En los casos en que el usuario recibió la contraseña por correo electrónico, el simple acceso al buzón puede resultar de gran ayuda.

¿Qué puedes hacer en vida por tu legado digital?

Lo más efectivo es, sin duda, borrar todas aquellas cuentas que ya no utilices. De este modo cuidas tu presencia digital manteniéndola compacta y útil. El manejo consciente de Internet y de tus datos personales se reflejará en una herencia digital mucho más organizada. Asimismo, también facilitas el trabajo a tu familia si guardas tus contraseñas más importantes en un lugar seguro. Esto es más fácil aún si utilizas un gestor de contraseñas porque en este caso solo has de entregar la clave maestra del programa. En algunos casos, en plataformas especialmente importantes, podría incluso ser conveniente configurar una pregunta de seguridad que solo pudieran contestar personas muy cercanas a ti.

Si preparas un documento con tus contraseñas, puedes aprovechar para dejar por escrito qué deseas que ocurra con tus cuentas cuando ya no estés: ¿borrar el perfil? ¿Mantenerlo como cuenta conmemorativa? ¿Hacer público tu deceso con un breve anuncio? En el caso de cuentas con datos muy sensibles como las bancarias, en pasarelas de pago o en plataformas de criptomoneda, es muy recomendable nombrar a un albacea para garantizar que tus herederos logren acceder a tu patrimonio digital sin dificultades. Otras opciones pasan por depositar tus datos de acceso en un notario, guardarlos por escrito en una caja fuerte o contratar a una empresa gestora de testamentos digitales (Mi legado digital, Testamento online). Estas empresas gestionan el legado digital mortis causa de sus clientes basándose en la tecnología blockchain.

No menos importante es saber cuáles son las condiciones de cada proveedor en los que tienes cuentas o con los que has contratado servicios. ¿Qué procedimiento siguen las redes sociales en caso de defunción? ¿Hasta qué punto se borran los datos? Cuando se celebren contratos online, es importante buscar las cláusulas por fallecimiento del usuario y asegurarse de que tus herederos no se van a hacer cargo de deudas innecesarias. Si este es el caso, busca otro operador con condiciones de cancelación más flexibles.

¿Cómo puedo determinar quién se encargará de mis cuentas?

Desde el punto de vista legal, tus bienes digitales pasan a manos de tus herederos, siempre que no hayas definido en tu testamento quién se encargará de administrar tu herencia digital, pero son ellos los que podrán decidir qué hacer con tu legado. Por eso, como suele hacerse con el patrimonio tangible, es recomendable redactar un testamento donde fijes quién será o quiénes serán tus herederos, el albacea o la persona que se encargará de tratar con los proveedores de los servicios que tengas contratados y tenga acceso a toda tu información personal almacenada en tus cuentas.

Tu información no tiene por qué estar disponible para todos tus herederos por igual. Por un lado, se trata de repartir tu patrimonio tangible, es decir, aquellos bienes con valor económico en plataformas de pago o cuentas en bitcoins o incluso patrimonio de índole intelectual y, por el otro, de gestionar tu identidad digital, donde se incluyen tus diversas cuentas en servicios de mensajería o red social. Tú decides quién puede tener acceso a toda la información personal almacenada en ellas y, dado que el proveedor defiende el carácter privado de esta información, a día de hoy y con el deficiente marco legal, le resultará muy difícil a un familiar requerir acceso a esta información si no lo has dejado por escrito ante notario.

Conviene, asimismo, como indicamos arriba, guardar a buen recaudo una lista con contraseñas, bien en manos de un notario (en este caso no puedes modificarlas), en una caja fuerte o en manos de una gestora externa. En este caso, tu información privada está protegida, pero puedes modificarla.

Regulación de la herencia digital en España

Hasta ahora la regulación legal en materia de patrimonio digital es insuficiente y ambigua. A día de hoy disponemos de lo dispuesto en:

  • el Código Civil para herencias de bienes en general;
  • la Ley Orgánica 1/82 de Protección civil al honor, la intimidad y la imagen en lo concerniente al derecho a la intimidad,
  • la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal de 1999, vigente hasta que se apruebe la nueva Ley Orgánica, aún en fase de Proyecto de Ley, en lo que atañe a la protección de los datos personales, y en
  • el Reglamento Europeo de Protección de Datos, también para la protección de los datos personales.

En principio, los bienes digitales, que incluyen tanto los bienes de patrimonio intelectual almacenados en cualquier tipo de dispositivo, como todos los derechos y obligaciones contraídos por el difunto (contratos, suscripciones, etc.), también forman parte del patrimonio digital y por lo tanto pueden heredarse.

El problema surge al considerar el contenido generado por el usuario (comentarios, imágenes privadas, etc.), puesto que no puede decirse que sean de su propiedad y, por lo tanto, puedan disponer los herederos y albaceas de ellos con total libertad. Y dado que el usuario firmó un contrato con la compañía que protege su privacidad frente a terceros, es en realidad muy difícil conseguir que estos proveedores realicen una copia del contenido para sus familiares o que les habiliten acceso a sus cuentas.

Pese a todo, los herederos tienen cada vez con más frecuencia un derecho justificado a obtener los datos de acceso de su familiar fallecido, porque pueden ser necesarios precisamente para administrar su legado. Los mismos correos electrónicos se convierten a menudo en pruebas para aceptar o repudiar una herencia y para ello se ha de tener acceso al buzón. Los contratos y las cuentas en tiendas online se consideran contratos comerciales y pasan a manos de los herederos como parte del patrimonio digital del difunto, pero para ello también es necesario estar acreditado para acceder a las cuentas.

Cabe recordar aquí que el Derecho español recoge en la Constitución Española (art. 18.3) el derecho al secreto de las comunicaciones, sea el contenido de carácter íntimo o no, protegiendo tanto el contenido como los datos externos de la comunicación, como la identidad de los interlocutores. De nuevo, si los herederos no cuentan con los datos de acceso, será muy difícil para ellos acceder a la cuenta del difunto por muy fundamentado que esté su derecho.

Así las cosas, lo más recomendable es establecer por testamento qué va a pasar con tus cuentas y perfiles, quién se encargará de cancelar suscripciones, a quién le legarás tu colección de películas y discos virtuales y qué pasará con tu depósito en PayPal. Eso sí, sin olvidar dejar las contraseñas actualizadas a buen recaudo pero al alcance de tus herederos.

Cómo regulan el legado digital los principales proveedores en Internet

Lo más razonable es comenzar ordenando tu patrimonio en las plataformas más utilizadas. Tan pronto como se tiene una idea general sobre el legado al completo, se priorizan aquellas cuentas y servicios que tienen que ver con el flujo de efectivo, como son las suscripciones que se han de pagar o las cuentas que almacenan dinero en formato digital. Tras estas cuentas, puede pasarse a las redes sociales más utilizadas. A continuación, hacemos un recorrido por las regulaciones de los diferentes proveedores en torno al fallecimiento de sus usuarios y aclaramos qué has de tener en cuenta si te encuentras en el papel de heredero, albacea o administrador de la herencia.

Facebook

La plataforma informa de lo que sucede tras el fallecimiento de un usuario en su centro de ayuda, donde ofrece la posibilidad de convertir la página de perfil del familiar fallecido en página conmemorativa, si bien solo puede hacerlo la persona delegada como contacto de legado. También puede solicitarse borrar la cuenta. Facebook señala explícitamente, eso sí, que no se proveerán los datos de acceso, dado que atenta contra las normativas de la plataforma.

En las páginas conmemorativas se añade “En memoria de” al nombre del usuario fallecido y el perfil ya no aparece como recomendación a otros usuarios. En la configuración de privacidad del perfil puede definirse si se permitirá publicar en él y compartir contenido. Tampoco es posible entrar en el perfil, a no ser que se designe a un contacto de legado. Junto a esta opción, otra de las alternativas propuestas por la compañía es crear un grupo de duelo al que invitar a las personas más cercanas al fallecido.

Con todo, cualquier usuario puede configurar en vida si desea que su cuenta se cierre definitivamente cuando ya no esté. Para ello abre la Configuración, selecciona Tu información de Facebook y seguidamente Eliminar tu cuenta y tu información, donde deberás seguir las instrucciones.

Twitter

En su Centro de ayuda, Twitter permite a los familiares de un usuario fallecido comunicar su deceso a la compañía para proceder a la eliminación de su cuenta. Para ello es necesario que el representante testamentario o un pariente cercano realicen una solicitud y presenten la documentación (DNI del usuario y certificado de defunción), que servirá para demostrar la fiabilidad de la solicitud. Este proceso puede llegar a demorarse hasta seis meses. Pero no será posible entrar en la cuenta si no se dispone de los datos de acceso, puesto que el contrato de privacidad entre el usuario y la compañía lo impide. Twitter no ofrece la posibilidad de convertir un perfil en cuenta conmemorativa.

Instagram

Como parte del consorcio Facebook, Instagram regula la herencia digital a imagen y semejanza de la empresa madre. En la sección de Ayuda se indica cómo reportar la existencia de una cuenta perteneciente a un usuario fallecido. Instagram permite convertir una cuenta en conmemorativa o eliminar la cuenta definitivamente.

Cuando una cuenta se ha convertido en conmemorativa ya no puede accederse a ella –puesto que supondría atentar contra las condiciones del servicio– y, si bien no se distinguen visualmente del resto de perfiles, dejan de mostrarse públicamente en secciones como “Explorar”. El contenido audiovisual compartido en vida por el usuario permanece en Instagram a la vista del resto de usuarios.

PayPal

En PayPal solo es posible cancelar la cuenta, puesto que no se trata aquí de una cuenta bancaria en el sentido tradicional con la que sea posible establecer pagos periódicos. El saldo de la cuenta, eso sí, forma parte del patrimonio del difunto y con ello de su herencia digital, de modo que una vez te has encargado del patrimonio o las deudas según lo establecido en el testamento, puedes contactar a la compañía desde la sección de Ayuda para notificar la defunción y proceder a cerrar la cuenta. Conviene mencionar en este punto que PayPal ha sido, no pocas veces, objeto de críticas por su política de almacenamiento de datos, por lo que no parece realista suponer que los datos del fallecido vayan a desaparecer automáticamente de sus bases de datos.

Google

Google identifica las cuentas de un difunto como “inactivas” mientras no se tomen las medidas correspondientes. El proveedor, que aglutina servicios como Google Mail o YouTube, otorga al titular de una cuenta en el Administrador de cuentas inactivas el derecho de decidir qué ocurrirá con su cuenta si no la utiliza mortis causa o debido a un accidente. Aquí puede determinarse cuánto tiempo ha de estar inactiva la cuenta para que se ponga en marcha el plan definido por el usuario.

Si ha de comunicarse la pérdida de un familiar, Google provee un formulario específico en su Centro de ayuda al que se añade cierta documentación que permita identificar a la persona que lo notifica y certificar la defunción del usuario. La compañía estudia cada caso de forma individual y determina qué derechos de acceso se otorgan a los herederos. Si estos no conocen los datos de acceso, será muy difícil que los obtengan del proveedor.

Bitcoin y criptomonedas

Desde el punto de vista tributario, el bitcoin, y cualquier otro tipo de criptomoneda, son actualmente moneda oficial y libre de impuestos desde 2015 según un fallo del tribunal superior europeo. Esto no significa que se haya regulado la herencia de las criptomonedas de forma unívoca. En la práctica, las cuentas del difunto pasan a manos de los herederos o albaceas nombrados en el testamento digital junto con el resto de patrimonio, es decir, que si estos cuentan con las contraseñas, acceden a los depósitos. La realidad es que no todo el mundo sabe manejarse con habilidad en el mundo de la criptomoneda.

Si atesoras un saldo en moneda digital, es imprescindible que gestiones conscientemente tu legado, y un primer paso puede ser introducir a un heredero en el mundo de la criptomoneda, ya que, con un curso tan fluctuante como el suyo, tener conocimientos en este campo es de gran ayuda. Otro paso necesario es guardar y proteger con cifrado el archivo wallet.dat en uno o varios dispositivos. La solución más sencilla es utilizar servicios de wallet porque permiten traspasar los datos de acceso, lo que facilita mucho las cosas a sus herederos y albaceas.