Las formas jurídicas de empresa en España

Para fundar una empresa es necesario estudiar las diferentes formas jurídicas de empresa que recoge el Derecho español, puesto que la forma elegida determinará una serie de ventajas y limitaciones para el negocio en cuestión. Elegir la forma jurídica es la primera decisión del emprendedor, de la que van a depender factores como las obligaciones fiscales y la responsabilidad sobre la empresa. Por eso, antes de decantarse por una de las tantas formas jurídicas españolas, cabe informarse bien de los requisitos de cada una y de sus ventajas e inconvenientes.

A continuación, presentaremos las diferentes formas jurídicas vigentes y revelaremos algunos consejos para elegir la más adecuada a cada negocio, trátese de grandes o pequeños empresarios o profesionales autónomos. Nos centraremos para ello en la empresa privada: formas jurídicas especiales como las fundaciones o las entidades públicas no son tema de este artículo.

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¿Qué son las formas jurídicas?

La forma jurídica de una empresa es la identidad que adquiere legalmente una sociedad en función del número de socios promotores, del grado de responsabilidad que asumen sobre la empresa así como también del capital que invierten inicialmente. Esta identidad enmarca legalmente el desarrollo de su actividad determinando sus obligaciones fiscales, sus responsabilidades ante terceros, su funcionamiento interno, su afiliación a la Seguridad Social, etc. Al decidir la forma jurídica de su empresa, los emprendedores también escogen qué obligaciones y derechos tienen entre sí, ante el Estado y ante otros actores del mercado, así como también determinan el mayor o menor grado de complejidad de la burocracia necesaria para su constitución, sus posibilidades de financiación y la responsabilidad de los promotores y socios. Todo esto hace que la elección de la forma jurídica sea para un emprendedor de vital importancia.

Tipos de forma jurídica de empresa

El ordenamiento jurídico español acoge un gran número de formas jurídicas bajo las cuales pueden organizarse los emprendedores y accionistas para perseguir sus fines comerciales. Entre ellas se diferencian en función de su vinculación a los dos sujetos de Derecho recogidos en el Código Civil como los individuos o entidades titulares de “derechos y obligaciones”:

  • Personas naturales o físicas: son las personas en su condición de sujeto de derecho. Todas las personas son personas naturales en este sentido.
  • Personas jurídicas: se trata de conjuntos de individuos o bienes reconocidos como sujetos de derecho. En las empresas, este estado viene determinado por la elección de la forma jurídica. Aquí también se distingue entre las personas jurídicas del derecho privado y del derecho público.

En la siguiente tabla puede verse claramente la clasificación de formas jurídicas según el Derecho privado español en función del sujeto de Derecho.

Personas naturales o físicas

Personas jurídicas del Derecho privado con ánimo de lucro:

Personas jurídicas del Derecho privado sin ánimo de lucro:

Todos los individuos, entre ellos:

Empresario individual

Emprendedor de responsabilidad limitada

Comunidad de bienes

Sociedades civiles

Sociedades civiles

Sociedades mercantiles:

-Sociedad anónima

-Sociedad limitada

-Sociedad limitada nueva empresa

-Sociedad comanditaria por acciones (sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple)

-Sociedad cooperativa

-Sociedad laboral

-Sociedad de garantía recíproca

-Entidades de capital riesgo

-Agrupación de interés económico

-Sociedad de inversión inmobiliaria

Corporaciones (sociedades corporativas)

Fundaciones

Hecho

El Derecho privado regula las relaciones jurídicas entre particulares, esto incluye a las personas físicas y a las entidades mercantiles. Pero si en la relación interviene la Administración del Estado entonces se habla de Derecho público. Los organismos que dependen del Derecho público incluyen las Administraciones públicas, los Ayuntamientos, los Ministerios, las Agencias Estatales, los Partidos Políticos, etc.

Solo las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica, así como las sociedades civiles en determinados casos, como veremos más adelante. Los empresarios individuales y las comunidades de bienes no se consideran personas jurídicas. En su caso, los titulares de los derechos y las obligaciones son las personas físicas que actúan como propietarios o societarios.

Cómo elegir la forma jurídica más adecuada a tu empresa

La elección de la forma jurídica de tu empresa es un paso crucial al que hay que dedicar el tiempo suficiente. Y aunque es difícil fijar unos criterios universales, sí hay algunos condicionantes que cabe considerar:

  • Tipo de actividad: en algunos casos es la propia normativa la que exige la adopción de una forma jurídica u otra, según la naturaleza de la empresa y la actividad que se planea desarrollar (entidades bancarias como sociedades anónimas); en otros, el riesgo implícito en la actividad puede conducir a escoger una forma societaria de responsabilidad limitada ante las deudas.
  • Responsabilidad: este aspecto define cómo responde un empresario ante posibles deudas contraídas por la sociedad, que puede ser de forma limitada o ilimitada. Si está limitada, el socio solo responde por el capital que ha aportado (sociedad mercantil), pero si es ilimitada, entonces responde también con sus bienes (empresario individual y comunidad de bienes).
  • Fiscalidad: es conveniente estudiar cuál va a ser la carga fiscal más adecuada a la empresa en función de los beneficios que se prevén obtener. Un empresario individual (autónomo) tributa por el IRPF, un tipo impositivo variable que se incrementa con el aumento del rendimiento, mientras que una sociedad mercantil lo hace por el tipo impositivo fijo del Impuesto de Sociedades. De ahí que, a partir de un cierto nivel de ingresos netos al año (60 000 euros), sea más conveniente tributar por el Impuesto de Sociedades.
  • Número de socios promotores: muchas formas jurídicas prescriben el número mínimo de socios y algunas, como la sociedad limitada nueva empresa, también el máximo (cinco). Cuando son varios los promotores del negocio, conviene crear una sociedad.
  • Factores económicos: la dimensión de las necesidades del proyecto y los costes de constitución son también un aspecto decisivo. Establecerse como autónomo no requiere un capital mínimo, pero una sociedad limitada se constituye aportando 3 000 euros y una anónima 60 000.
  • Subvenciones: a menudo los programas de ayudas y subvenciones para la creación de empresas exigen una determinada forma jurídica para optar a su solicitud.
  • Imagen: como factor de marketing, la forma jurídica puede también obedecer a la promoción de una imagen corporativa sólida.
Consejo

La agilidad de los trámites de constitución también puede ser un factor decisivo para los socios promotores. En este caso, la balanza se inclina por las formas sin personalidad jurídica como la del empresario individual, la comunidad de bienes o la sociedad civil, o por la sociedad limitada, que puede constituirse a distancia a través del sistema CIRCE y los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

Formas jurídicas de personas naturales

Las empresas sin personalidad jurídica que integran este grupo responden ante el Derecho español solo por medio de sus propietarios, que ostentan los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano y por lo tanto se rigen por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones y por el Código de Comercio en materia mercantil.

Empresario individual y empresario de responsabilidad limitada (ERL)

La forma más sencilla de crear una empresa es la del empresario individual (autónomo). Esta forma jurídica se da cuando el empresario lleva a cabo una actividad económica o comercial de forma habitual y por cuenta propia como persona física, con o sin empleados a cargo. Suele ser la forma elegida por el comercio al por menor y por profesionales como pintores, electricistas, etc. Aquí el trabajador y el titular de la empresa se confunden, asumiendo la actividad en nombre propio con todos los derechos y obligaciones derivados de su actividad. De ahí se deriva la gran desventaja de esta forma jurídica, que se contrapone a la sencillez de su proceso de constitución y puesta en marcha: los empresarios individuales responden de todas las deudas presentes y futuras que su negocio pueda contraer con todo su patrimonio civil privado de forma ilimitada.

Como persona física tributa fiscalmente por los beneficios obtenidos por su actividad económica (IRPF) y ha de declarar el IVA correspondiente.

En el marco de la libertad de empresa, el legislador no estipula condiciones especiales para la constitución de una empresa individual, al margen de su inscripción en los registros correspondientes —a excepción de sectores industriales especiales como el naval—, como tampoco fija un capital mínimo necesario o un número indispensable de socios.

Frente a esta figura, la del emprendedor de responsabilidad limitada se caracteriza por que puede excluir de la responsabilidad económica su propia vivienda. Para ello se han de reunir ciertos requisitos, regulados en la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

Comunidad de bienes

La comunidad de bienes, tal como aparece descrita en el Título III del Código Civil, dedicado íntegramente a esta figura, se da cuando varios autónomos, a partir de un mínimo de dos, se asocian y comparten bienes en copropiedad. No hay una aportación de capital mínima y esta puede consistir en solo bienes (no puede aportarse solo dinero o trabajo), en cuyo caso debe testificarse por escritura pública. Para iniciar la actividad es necesario detallar en un contrato privado cuál ha sido la aportación de cada comunero y fijar cuál va a ser su participación en las pérdidas y ganancias de la comunidad. La comunidad no tributa por sus rentas sino sus integrantes, que tendrán que declarar el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes como contribuyentes o sujetos pasivos de estos impuestos.

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Personas jurídicas del Derecho privado

Tradicionalmente suele distinguirse entre el Derecho privado y público en función de si el Estado participa en la relación jurídica entre los entes o no. Si solo participan entes privados o particulares se trata de entidades regidas por el Derecho privado, las cuales, a su vez, pueden perseguir fines de lucro o no. Se integran aquí las sociedades civiles y las mercantiles como entidades con fines lucrativos y las sociedades corporativas y las fundaciones como aquellas sin fines económicos.

A continuación, pasamos a detallar las formas más comunes de formas jurídicas de Derecho privado con fines de lucro.

Sociedad civil

La sociedad civil está constituida por dos o más personas que pueden aportar capital (socios capitalistas), en cuyo caso se encargan de la gestión y comparten tanto ganancias como pérdidas, o trabajo (socios industriales), los cuales no se encargan de la gestión ni se responsabilizan de las pérdidas a no ser que se establezca lo contrario. Se rige por el Código de Comercio y el Código Civil y puede tener personalidad jurídica o no en función de si sus pactos son públicos (sociedad civil pública) o secretos (sociedad civil privada). Si una sociedad civil solicita un NIF, la Agencia Tributaria entiende que se manifiestan como sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y entonces tienen personalidad jurídica. En este caso, se constituye por documento público ante notario. Si los pactos son secretos, entonces se rigen por las disposiciones propias de la comunidad de bienes y se constituye mediante contrato privado entre las partes. La responsabilidad de los socios capitalistas es ilimitada pero no hay un requisito mínimo de aportación de capital. Si no tiene objetivos mercantiles, entonces la tributación recae sobre los socios a modo individual, que tendrán que tributar por el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no residentes, según corresponda.

Sociedad mercantil

Para un emprendedor, decidirse por fundar una sociedad en lugar de establecerse como empresario individual puede depender de varias variables. Cuando hay un mínimo de dos socios, una sociedad es la forma más adecuada, pero también puede fundarse una sociedad anónima o limitada unipersonal, en la cual todo el capital está en manos de una sola persona. Pero el emprendedor también debe considerar si necesita financiación bancaria, porque algunos bancos pueden exigir como condición que la empresa tenga el estatus societario, o si se espera obtener grandes beneficios, porque las sociedades pagan menos impuestos a más beneficios (siempre y cuando se reinviertan en la empresa), por mencionar solo dos de los factores que influyen en la elección de la sociedad como forma jurídica de una empresa.

En España los tipos de sociedad mercantil más habituales son la sociedad anónima, la limitada, la colectiva y la comanditaria, que detallamos a continuación:

Tipo de sociedad

Sociedad limitada (S.L.)

Sociedad anonima (S.A.)

Sociedad cooperativa (Coop.)

Sociedad comanditaria

Número mínimo de socios

1

1

3

2

Capital mínimo

3 000 euros

60 000 euros

Según estatutos, puede haber un mínimo

--

Responsabilidad

Limitada al capital aportado

Limitada al capital aportado

Limitada al capital aportado

El socio se responsabiliza con todos sus bienes

Sociedad de responsabilidad limitada (SL)

La popular SL es el tipo de empresa más frecuente en España porque puede fundarse con una sola persona (sociedad limitada unipersonal, SLU), ajustándose así a los requerimientos de una pyme; el capital mínimo (de 3 000 €) no es tan elevado como en una anónima (60 000 €), y los socios no responden con sus bienes privados, sino solo por el capital aportado. El capital social está dividido en participaciones que no se transmiten libremente, sino que se prioriza a los accionistas, lo que puede convenir si no se desea la entrada de terceros en la empresa.

Para un empresario individual, el aumento de los beneficios por encima de los 40 000 euros significa una reducción de los impuestos a pagar (también puede deducirse como gasto el propio sueldo de la base imponible), motivo por el cual, y aprovechando la tarifa plana para establecerse como autónomo, muchos empresarios comienzan su actividad como empresario individual y pasan a constituirse como sociedad limitada cuando los beneficios aumentan de forma estable.

En 2003 se introdujo la forma de la sociedad limitada nueva empresa (SLNE) para facilitar la creación de sociedades mercantiles a los pequeños emprendedores, pero no ha tenido la repercusión esperada. Y eso a pesar de garantizar ciertas ventajas fiscales, como los aplazamientos en el año de su constitución o la gestión telemática de la burocracia relativa a la constitución, que se lleva a cabo en 48 horas. Esta forma jurídica limita el número de socios a cinco y la aportación de capital a los 120 000 euros (partiendo de un mínimo de 3 000).

Por su parte, la nueva forma de sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), nacida en 2013 con La Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización e inspirada en otras reformas llevadas a cabo en Alemania o Bélgica, se diferencia únicamente de la SL en que no requiere un capital mínimo para su constitución, lo que facilitaría la creación de empresas. La condición es aportar de forma paulatina este capital mínimo, lo que acabará convirtiendo a la empresa en una sociedad limitada. Mientras lo hace, está sometida a una serie de obligaciones para garantizar su autofinanciación.

Sociedad anónima (SA)

La segunda forma jurídica más utilizada en España se caracteriza porque el capital aportado por los socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas y no responden personalmente por las deudas sociales, se divide en acciones. Estas acciones pueden transmitirse libremente, a diferencia de como ocurre en una sociedad limitada. Su constitución se formaliza por escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil con la denominación de Sociedad Anónima o S.A. Al tributar por el Impuesto de Sociedades, tiene que solicitarse su NIF en la Agencia Tributaria. Las ventajas de fundar una sociedad anónima radican en que pueden ser unipersonales, la responsabilidad se limita al capital aportado y no hay límite máximo de socios. Pero, como contrapartida, los trámites de constitución son más complejos, el capital mínimo es elevado (60 000 euros) y no evita la implicación de personas ajenas a la empresa.

Sociedad cooperativa (Coop.)

En la sociedad cooperativa las personas que la constituyen son al mismo tiempo trabajadores y propietarios de la empresa. De carácter democrático y asambleario, la cooperativa de trabajo asociado tiene por objeto garantizar puestos de trabajo a las personas naturales asociadas, que pueden cotizar en la Seguridad Social bien por el Régimen General, bien por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque todos por igual.

Pueden darse dos tipos de cooperativa:

  • la de primer grado, en cuyo caso se necesita un mínimo de tres socios,
  • o la de segundo grado, que se constituye a partir de dos cooperativas.

El capital mínimo que ha de aportar cada socio se define en los estatutos y cada socio responde por su aportación suscrita. Las cooperativas cuentan con ciertas ventajas, como las bonificaciones fiscales por el Impuesto de Sociedades, o ciertas garantías frente a subvenciones y ayudas (capitalización del desempleo, por ejemplo), pero su carácter asambleario dificulta la toma de decisiones y la burocracia administrativa para su constitución es algo farragosa.

Sociedad comanditaria o en comandita

Las empresas que se constituyen con esta forma jurídica siguen un concepto similar al de la hoy no muy común sociedad colectiva, un tipo de asociación personalista en la que los socios tienen un papel central ya que no solo invierten capital, sino también trabajo. La diferencia con la sociedad comanditaria radica en que en este caso se añade al socio colectivo la figura del socio comanditario que solo aporta capital pero no interviene en la gestión de la sociedad. Esto resulta una ventaja porque, si bien para constituir una sociedad comanditaria no se requiere un mínimo de inversión, puede accederse al capital de personas ajenas a la sociedad que, eso sí, han de aceptar no poder participar en votaciones ni en decisiones administrativas. Otra desventaja afecta a los socios colectivos porque su responsabilidad ante las deudas sociales es ilimitada, frente a la de los socios en comandita, que solo responden por el capital aportado.

Nota

En el portal Crea Tu Empresa, perteneciente al Ministerio de Industria, encuentras la información más relevante sobre las 20 formas jurídicas de empresa en España.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.